"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Maria Pastora Perez de Arellano, Elsi Yolima, Mirla, Zora Ludmila, Carlos Yldelgar, Carlos Julio y Luis Felipe Arellano Perez,, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los demás del hoy de cujus Evangelista Arellano Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 8.000.568, 672.724, 9.476.476, 5.198.721, 5.206.519, 8.011.044 y 8.030.....