este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ÁNGEL RAMÓN MOGOLLÓN PEÑA, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el sector Casas de Madera, urbanización Las Acequias, casa N° 20, calle 16, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.385.956; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas ALEIDA MARGARITA YANEZ viuda de MOGOLLÓN y ROSANGEL KATIU MOGOLLÓN YANEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la segunda soltera; y titulares de la cédula de identidad N° 3.456.737 y 14.442.196 respectivamente,.....