DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana CARDONA CASTILLO MERLY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.512.993, con domicilio procesal ubicado en urbanización La Villa, casa N° 016, calle 19, sector 3 de Vista Alegre, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada ALFIN ROSANGEL, inscrita en el Inpreabogado con el N° 113.885, contra el ciudadano CORDERO LOZADA OBED ABIEZER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.585.077, domiciliado en urbanización La Ascensión, calle 06, casa N° 40, municipio San Felipe del estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos CARDONA CASTILLO MERLY DEL VALLE y CORDERO LOZADA OBED ABIEZER, ya identificados, en fecha primero (1ro) de noviembre del año dos mil tres (2003), según consta en acta de matrimonio N° 130, inser.....