PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SMITH DE JESUS DAVILA LOBO, contra la empresa AGUAS DE MERIDA, C.A., identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa AGUAS DE MERIDA, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida a pagar al ciudadano SMITH DE JESUS DAVILA LOBO, la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.038.036,13) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal ¿c¿ del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación .....