Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal, solo homologa quien juzga, el referido al desistimiento del procedimiento, no debiendo tenerse como válido el desistimiento de la acción, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. Así se resuelve.