Por las razones de hecho y de derecho precedentemente esgrimida, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de Ley, decide: OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a los efectos hacer de su conocimiento el retardo procesal existente en el presente caso, imputables a la omisión de las fiscalías Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de esta Circunscripción Judicial, debiéndose remitir copia del presente auto y de los listados de vehículo objeto del petitorio, instando a esa Fiscalía Superior a contestar lo solicitado, toda vez que dicha información es esencial para que este Tribunal dicte el pronunciamiento de Ley. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.