En Razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la APREHENSION del adolescente: Oswaldo Josué Valera Gutiérrez, residenciado en la avenida Urdaneta entre calles una y dos, casa color rosado claro, sector 03 Las Tapias, Municipio San Felipe Estado Yaracuy titular de la Cédula de Identidad N° 20. 465.664 quien según las actas presentadas por el Ministerio Publico esta incurso en el Delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano: de quien en vida respondía al nombre de Wilmer José Rojas Escudero, petición acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°,2°,3° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 y 628 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del .....