Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como Flagrante, por cuanto no están satisfechos los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Publico encuadrando los hechos en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo.....