Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez considera conveniente que comparezcan el Demandante y el Demandado a la celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Apoderados de las partes que comparezcan a la Celebración de la Audiencia aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA ésta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 11-05-2007, a las 11:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se Prolonga para esta fecha por estar fija.....