DECISION
En virtud de las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO CASTILLO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.260.692, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE CORO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, conforme a lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese la remisión de la presente causa para ante el tribunal competente y el traslado del acusado desde el Internado Judicial Yaracuy hasta el Internado Jud.....