Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS con respecto a la ASOCIACIÓN CIVIL MARIANNE, suficientemente identificada en autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE LAMANNA TORRES contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL y ASOCIACIÓN CIVIL MARIANNE, ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: En consecuencia se condena a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL y ASOCIACIÓN CIVIL MARIANNE, a pagar al demandante la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.203.946,oo )
CUARTO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se pra.....