declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de Inhabilitación de la ciudadana Juana Ramona Gutiérrez, presentada por la ciudadana Alida Elena Gutiérrez vda. de Reina, asistida de la abogada Agua Santa Sosa Ortiz, y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide.
Una vez que quede firme, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.