DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, venezolano, fecha de nacimiento 03-01-82, de 28 de edad, soltero, natural de Puerto Cumarebo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 17.103.353, de profesión Comerciante, residenciado en Calle Principal del Sector La Playita, Casa N° 21, Parroquia Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a quien en audiencia de oral y pública celebrada en esta misma fecha, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, en perjuic.....