En consecuencia, por las razones antes expuestas, es forzoso para quien juzga, declarar su Incompetencia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio de remisión.
En virtud de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso este sentenciador deja sin efecto el auto de fijación de la audiencia de juicio y ordena notificar a la parte demandante EDGAR NOEL INOJOSA PEREZ y a la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de la decisión de declinatoria de competencia. Líbrese Boleta. Cúmplase con lo ordenado.