Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE REPONE la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguida por los ciudadanos VICTOR MAGALLANES y YONNY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-7.227.836 y V-10.367.725, respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 78.378 y 108.066 respectivamente; actuando en su propio nombre, en contra los ciudadanos: MARIA RAMONA SEQUERA DE DÁNGELO y DÁNGELO SMITH LUIGI, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 3.518.386 y.....