Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA "DESTACAMENTO DE TRABAJO" , al penado: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO, quien es quien es Venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 26-04-1984, hijo de Carmen Luisa Martínez (V) y Ismael Subero (V), de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.062, con domicilio en: Detrás del Hospital de Carúpano , invasión , casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; Toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.