Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de pago y en consecuencia TERMINADA la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a fin de que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los locales comerciales 1 y 3 del Edificio Acacia, ubicado en la intersección de la Avenida Libertador con la calle 5, San Felipe estado Yaracuy. Líbrese oficio.