DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, la Juez Superior Provisoria, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogado FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA, en la causa identificada con el alfanumérico UP01-O-2017-000007, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva penal y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPI.....