Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: FÉLIX OSWALDO PÉREZ PAIVA y CARMEN BEATRIZ APONTE DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.589.064 y V-7.909.245, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante el prefecto del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, hoy día llevado por el Registro Civil y Electoral, de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número Veinte (20), Folio 41, del Libro de Registro Civil de Matri.....