Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar a la ciudadana KARELYN MILAGROS MATOS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.263.623, Curadora Ad Hoc de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para representarla en la venta del inmueble ubicado en la avenida principal entre calles 2 y calle 4, calle 04, urbanización Alto Prado, parcela N° 338, municipio Independencia, estado Yaracuy. SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial para la Venta del inmueble ubicado en la avenida principal entre calles 2 y calle 4, calle 04, urbanización Alto Prado, parcela N° 338, municipio I.....