Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 19, 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes legalmente notificadas de la presentee decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ