En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado: FELIX ROLANDO GÓMEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.523.776, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-06-1980, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en Sector La Onda, Vía La Palmita, Casa S/N, frente a la Bodega “El Gato Negro”, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Puentes Sánchez, Estado Mérida; por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE(20) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 20-10-2009, AL FINALIZAR EL DÍA. Debiéndose presentarse el penado FELIX ROLANDO GÓMEZ VIVAS, cada quince (.....