actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno ejido, que mide UNA HECTAREA CON CIENTO CINCUENTA Y OCHO CUADRADOS (1.HAS, CON 158.mtrs2), ubicado en el caserió Cambural, sector Maporita, parroquia San Andrés, Municipio Peña, estado Yaracuy; las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, trescientas matas de aguacate, dos pozos artesanales, una piscina con capacidad de 40.000 litros, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Felipe Apostol; SUR: Con terrenos que son o fueron de Felipa Amaya; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Paz y OESTE.....