Ahora bien, entre los recaudos acompañados al escrito libelar consta acta de defunción consignada en original de ILDEMAR BEATRIZ BERNAL JIMENEZ, evidenciándose de la misma que la referida ciudadana deja bienes y deja cuatro hijos (cuyos nombres se dan aquí por reproducidos), por tanto los mismos debe ser llamados para dar contestación a esta pretensión, caso este que no ocurrió así tal como se evidencia de la lectura de la demandada, siendo éste un requisito esencial y necesario, contraviniendo así la norma establecida en el numeral 2º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 Eiusdem.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de "RECONOCIM.....