Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar medida de protección para la ciudadana DANYLIS ANGELICA CASTILLO CAMPO, portadora de la cédula de identidad No.15.250.670, Venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad y a su núcleo familiar, residenciada en el Sector El Calvario, Avenida No. 12, entre calle 6 y 7, casa S/N, de color verde manzana con rejas blancas, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA la mencionada ciudadana Y SU NUCLEO FAMILIAR, por efectivos adscritos a la Policía de este Estado Yaracuy por espacio de 90 días prorrogables a petición de esa Unidad, y la prohibición del acercamiento del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO AGUILAR AGUILAR, por si o a través de terceras personas, a la residencia donde habita la victima. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía (IAPEY) de este Estado Yaracuy, a los fines de dar cum.....