este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: VITELIO ANTONIO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 11.877.124, venezolano, mayor de edad, domiciliado, domiciliado en el Barrio Albarical, Calle 05, Casa S/N, Frente a la Bodega los Gochos, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado