En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda SUSPENDER, la presente causa hasta el 18 de JUNIO de 2008, y la Audiencia Preliminar Prolongada se FIJA para el MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). No ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.