Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Julio Antonio Bravo Torres, anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato, previstos y sancionados en los artículos 458 y 455 en concordancia con el 83 del Código Penal.
2) Impone a Julio Antonio Bravo Torres, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena al acusado al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda.....