En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de revisión y aumento de la obligación de manutención incoada por la ciudadana HIRAMA DE JESUS ANZOLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.494, domiciliada en la calle 33, con segunda y tercera Avenida casa Nº 2-15, municipio autónomo la Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.968 quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niñ.....