Por lo que, este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A
a favor del ciudadano ANGEL JOSÉ ALBINO MARCANO SEGUNDO: Se le concede a las partes el lapso establecido en la ley para que ejerzan los recursos que consideren Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de dos mil Nueve.-