Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: POPULO RAMON LUCENA RODRIGUEZ E YSABEL TERESA AGUIRRE VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.242.961 Y 4.125.111respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO URACHICHE del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 26 del año 1989.-