DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la proteccion de niños, niñas y Adolescentes), inscrita ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cocorote, y ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, según Acta Nº 403 del año 1993, en consecuencia, donde se asentó que nació "un niño", diga en lo adelante que nació "una niña", asimismo, en donde se omitió el lugar de nacimiento de la adolescente, diga en lo adelante "que nació en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en la ciudad de S.....