Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos CEDEÑO TOVAR ABEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.692, debidamente asistido por la Abogada DAYANA LEAL CORDERO, Inpreabogado N° 89.921, y los codemandados, ciudadano ALY MANUEL SARMIENTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 17.305.139, conductor del vehiculo al momento del accidente; y la Empresa VENIRAUTO INDUSTRIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el N° 78, Tomo 147-A-Sgdo, antes CONSORCIO MUNDO LIMPIO DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita p.....