Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: CARMEN CECILIA RAMIREZ ANDRADE y GUSTAVO GABRIEL RAMIREZ ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.593.280 y V-10.858.400, Sin Perjuicios de Terceros de Iguales o Mejores Derechos, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 2 entre Avenidas 13 y 14, Comunidad la Peñita Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con una superficie que mide: QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (522,93 mts2)