Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, a la ciudadana MAGALY ROSA MONTEROLA DE OCHOA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.321.548, residenciada en sector la perimetral barrio colinas Bolivarianas, Estado Bolívar, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS OCHOA MONTEROLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.521.498, residenciada en el Barrio La Piscina, sector la Batalla, calle principal, casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia c.....