1-Este Juzgador ha llegado a la inevitable conclusión de que en el presente caso existen graves, plurales y suficientes elementos probatorios para considerar seriamente que el acusado, ciudadano: JOSÉ ALEXANDER DAVILA, cédula de identidad No. V-12.349.409, es culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de: 1).- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art 460 del Código Penal, con la agravante de ser perpetrado en contra de una Adolescente, tal como lo dispone expresamente el Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana: LINDA ORIPPA MONTES PÉREZ, cédula de identidad No. V-18.797.314. 2).- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Art 417 del Código Penal, con la agravante de ser perpetrado en contra de una Adolescente, tal como lo dispone expresamente el Art 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana: L.....