Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once (11) de abril de 2005, inserta del folio 94 al 108, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra de los ciudadanos Charles Albeiro Sánchez Feged y Milton José Romero Angulo, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego (al primero) y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego (al segundo), previstos en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de confo.....