REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: JUANA DE LOS REYES FLORES ALVAREZ y PORFIRIO GARCIA LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-15.482.140, y V-12.281.805, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los niños: (Identificación Reservada), donde el padre se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALMENTE, a partir del día 07/07/06, adicional al 50% de los gastos que ocasione los niños por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica, cultura, recreación y deportes cuando sean necesarios,.....