En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados IBELICE ROSALY MOENS FONSECA y ERWING TORRELABA Inpreabogado Nros. 107.792 y 23.670 respectivamente, Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), contra la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con modificaciones el auto apelado. En consecuencia, se ordena al tribunal a quo fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el Décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificación.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA .....