Ahora bien, tal como se desprende de la documentación anexa dicha RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS, anotada bajo el Nro. 749, folio 375 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Bolívar, para el año de 1972; en el sentido de que donde se asentó el apellido de casada de la madre como: "TORREZ", diga en lo adelante "TORRES", que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos Registrador Ci.....