DECISION
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana Georgina Olivo Botello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.053.375, domiciliada en Valencia, asistida por la Abogado en Ejercicio Yuraima Rincones, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.