éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda a favor del ciudadano JOSE RAMON AGUILAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7. 341. 668, residenciado en Urbanización. La Montañita III, entre calles 1 y 2, Casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, Articulo 9 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Veinte (20) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.