Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2006, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: