Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte recurrente Abogados AURA PIÑERO DE LAGO y EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, apoderados Judiciales del ciudadano ARNALDO ALDAMA, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por los Abogados AURA PIÑERO DE LAGO y EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, apoderados Judiciales del ciudadano ARNALDO ALDAMA, contra el auto dictado en fecha catorce (14) de febrero de 2007, por el Juzgado de Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal .....