(...) En consecuencia, por las razones antes expuestas en correspondencia con la protección del derecho al trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los preceptos consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano ELIGIO JOSÉ COLINA RIVAS en contra del PARTIDO CONVERGENCIA. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PARTIDO CONVERGENCIA, a pagar al actor la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.435.454,02) (...)