este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano ABRAHAN JOSE ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.772.053, solicitada por la ciudadana CARMEN YARITZA ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.918.870, domiciliada en la calle principal El Guayabo, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Ordinaria de derecho a su hermana, ciudadana CARMEN YARITZA ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.918.870, domiciliada en la calle principal El Guayabo, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
TERCERO: Se advierte que la presente sentencia no causa cosa juz.....