DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE HECHO, contra el auto dictado en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado de Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual no oyó la apelación en el procedimiento de DESALOJO; interpuesto por la ciudadana MARTA CECILIA PARRA SUAREZ, plenamente identificada a través de su apoderado judicial abogado IVAN VENEGAS, Inpreabogado N° 10.878.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; y,
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines del conocimiento del presente Recurso, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.