Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por DESALOJO propusiere el ciudadano PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 22.469.568 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALFONSO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con cédula personal No. 25.194.933, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.005, en contra del ciudadano JESÚS RAMÍREZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 3.274.033 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 34 literal "A" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliari.....