Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA OROPEZA DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.36.041, asistida por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555 en contra de la FUNDACION NIÑO JESUS DEL ESTADO YARACUY, representada por la ciudadana Gregoriana Morón, titular de la cedula de identidad Nro. 11.225.811, medico, Directora del Hospital Pediátrico de la Fundación Niño Jesús, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordi.....