"Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" Se ordena la apertura al juicio oral y público a ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA, venezolano, no cedulado, nacido en fecha 10-03-1986 y con domicilio en calle Farrial, con avenida Urdaneta, casa N° 37, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano y al ciudadano HECTOR JOSÉ OVIEDO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.553.079, y con domicilio en calle Farrial, con avenida Urdaneta, casa N° 37, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy por la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal venezolano reformado y vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Yajure Prado y Raúl José Delgado Yajure.
Se emplaza a las partes para que concurran en un la.....